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DECRETO
SUPREMO Nº 28777
ALVARO
MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que
el Articulo 10 de la Ley Nº 1178 de 20 de
julio
de 1990 - Ley de Administración y Control
Gubernamentales, dispone que el "Sistema
de Administración de Bienes y Servicios"
establece la forma de contratación, manejo
y disposición de bienes y servicios, un
ese marco se ha dictado el Texto Ordenado del
Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de
2004.
Que
el Parágrafo II del Articulo 6 del Decreto
Supremo Nº 27328, dispone que las entidades
públicas sólo podrán participar
en procesos de contratación de acuerdo
a lo establecido en el inciso a) del Artículo
33 y el inciso b) del Articulo 46, es decir en
contrataciones por excepción cuando no
existan empresas comerciales legalmente constituidas
que puedan ofrecer los bienes y obras y prestar
los servicios generales requeridos, a excepción
de las universidades públicas en los campos
tecnológico científico, de educación,
investigación y capacitación disposición
concordante con el Parágrafo VIII del Artículo
8 del Reglamento al Texto Ordenado del Decreto
Supremo Nº 27328. aprobado mediante Resolución
Ministerial Nº 760 del Ministerio de Hacienda.
Que
el Decreto Supremo Nº 28759 de 21 de junio
de 2006, incorpora el inciso j) en el Articulo
33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de
enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 28271, inciso que
establece la contratación de obras y servicios
prestados, de acuerdo a su misión institucional,
por el Comando de Ingeniería del Ejército
y el Instituto Geográfico Militar.
Que
mediante Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de
2003 - Ley Financial, se fusionó el Servicio
Nacional de Geología y Minería -
SERGEOMIN con el Servicio Técnico de Minas
- SETMIN, en una sola entidad.
Que
el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº
27375 de 17 de febrero de 2004, autoriza al Ministerio
de Minería e Hidrocarburos a reordenar
la situación de dependencia y tuición
de las instituciones a fusionarse, mediante Resolución
Ministerial.
Que
mediante Resolución Ministerial Nº
024/2004 de 1 de abril de 2004, se materializa
la fusión del SETMIN y el SERGEOMIN en
una sola entidad, definiendo su nueva denominación,
naturaleza, misión institucional, funciones,
creándose el Servicio de Geología
y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN como
una institución pública desconcentrada
del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Que
la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 -
Ley de Organización del Poder Ejecutivo
- LOPE y el Decreto Supremo. Nº 28631 de
8 de marzo de 2006 - Reglamento a la Ley de Organización
del Poder Ejecutivo, concuerdan con lo anotado
en el Párrafo precedente.
Que
el SERGEOTECMIN dentro de los campos de investigación
científica y tecnológica, presta
servicios en: (i) la evaluación, estudio
y diagnóstico de los recursos hídricos
a nivel nacional; implementación de gestión
de los recursos hídricos subterráneos,
mediante la elaboración de mapas temáticos,
boletines informativos, atlas de recursos hídricos
subterráneos y otros productos que permiten
contar con herramientas para la toma de decisiones,
formulación de políticas para el
manejo adecuado de recursos hídricos y
su desarrollo sostenible; (ii) el estudio y conocimiento
de los procesos geológicos activos susceptibles
de desencadenar desastres naturales, así
como su prevención mediante la evaluación
de riesgos, de gran ayuda tanto a Prefecturas
como a Municipios de todo el país; (iii)
análisis de laboratorios químico,
medio ambientales asi como la investigación
en estos campos; (iv) capacitación en temas
mineros que brinda a operadores mineros.
Que
las actividades del Servicio Geológico
y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN gozan
de una imagen institucional de prestigio y que
dicha institución cuenta con los medios
técnicos y humanos necesarios para brindar
servicios, en el campo científico de su
competencia con eficiencia, profesionalismo, eficacia
y transparencia, para de esta manera mejorar su
situación económica financiera.
Que
la participación de instituciones estatales
de investigación, en procesos de contratación,
permitirá generar garantías de transparencia
en cuanto a la prestación de servicios.
Que
en reunión del Consejo Nacional de Política
Económica y Social - CONAPES, del 26 de
junio de 2006, se determinó aprobar el
presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio
de Minería y Metalurgia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO
ÚNICO.- I. Se modifica el Parágrafo
II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº
2732S de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado
fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271
y complementado por el Decreto Supremo Nº
28759 de 21 de junio de 2006, en los siguientes
términos:
"II. Las entidades públicas
sólo podrán participar en procesos
de contratación, de acuerdo con lo establecido
en los incisos a),j), k) del Articulo 33 y el
inciso b) y d) del Artículo 46 del presente
Decreto Supremo"
II. Se incorpora el inciso k) en el Artículo
33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de
enero de 2004, cuyo texto ordenado fue aprobado
por el Decreto Supremo Nº 28271, en los siguientes
términos:
"k) Contratación de servicios
que presta el Servicio de Geología
y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN de
acuerdo a su misión institucional".
III. Se incorpora el inciso d)
en el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº
27328 de 31 de enero de 2004, cuyo texto ordenado
fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 28271,
en los siguientes términos:
"d)
El Servicio de Geología y Técnico
de Minas SERGEOTECMIN podrá participar
en los procesos de contratación de
servicios de consultoría, únicamente
en los campos que son de su competencia"
IV. Los servicios de consultoría
serán retribuidos en función a los
costos en que incurra para prestar dichos servicios.
V. Los ingresos del Servicio
de Geología y Técnica de Minas SERGEOTECMIN,
provenientes de la aplicación del presente
Decreto Supremo deberán ser inscritos en
su presupuesto institucional.
VI. La Dirección General
de Sistemas de Administración Gubernamental
del Ministerio de Hacienda en coordinación
con el Ministerio de Minería y Metalurgia,
quedan encargados de reglamentar el presente Decreto
Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los
Despachos de Hacienda y, Minería y Metalurgia,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad
de La Paz, a los cinco días del mes de
julio del año dos mil seis.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
Fdo. David Choquehuanca Céspedes
Fdo. Alicia Muñoz Alá
MINISTRA DE GOBIERNO É INTERINA
DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Walker San Miguel Rodríguez
Fdo. Carlos Villegas Quiroga
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora
Fdo. Abel Mamani Marca
Fdo. Celinda Sosa Lunda
Fdo. Salvador Ric Riera
Fdo. Hugo Salvatierra Gutiérrez
Fdo. Andrés Solíz Rada
Fdo. Walter Villarroel Morochi
Fdo. Santiago Alex Gálvez Mamani
MINISTRO DE TRABAJO É INTERINO DE
JUSTICIA
Fdo. Félix Patzi Paco
Fdo. Nila Heredia Miranda
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